En el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional y atendiendo a la delicada situación por la que atraviesan los contribuyentes de nuestra Ciudad, a través de la Ordenanza N° 11.934 se establecieron una serie de beneficios impositivos.
Dicha normativa, fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el pasado 16 de junio, siendo publicada en el Boletín Oficial el día 02 de Julio, entrando así en vigencia a partir del 11 de julio 2020.
ALCANCE
- ARTÍCULO 1°: Régimen Simplificado para Pequeños Comercios (Monotasa)
Eximición del pago de los anticipos restantes (cuarto, quinto y sexto) correspondientes al ejercicio 2020 a los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Comercios (Monotasa).
Cabe aclarar que, a través de Resolución General N° 15/20 de la Agencia Platense de Recaudación, se estableció la eximición de pago del segundo y tercer anticipo correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Comercios (Monotoasa) del ejercicio 2020.
- ARTÍCULO 2°: Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos
Eximición del pago de los anticipos restantes correspondientes al ejercicio 2020 a los contribuyentes de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos de los rubros gastronomía, enseñanza y salud.
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- ARTÍCULO 3°: Derechos de Publicidad y Propaganda
Eximición del pago de los anticipos correspondientes al ejercicio 2020 a los contribuyentes de los Derechos de Publicidad y Propaganda, cuya actividad fue vedada parcial o totalmente por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, sus prórrogas y decisiones administrativas complementarias.
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- ARTÍCULO 4°: Tasa por Servicios Urbanos Municipales
Eximición del pago de los anticipos correspondientes al ejercicio 2020 a los contribuyentes de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales respecto de los inmuebles en donde se desarrollen actividades que hubieran sido vedadas parcial o totalmente por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, sus prórrogas y decisiones administrativas complementarias.
Para acceder a este beneficio el titular del inmueble deberá contar con la habilitación municipal correspondiente para desarrollar la actividad.
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- ARTÍCULO 5°: Tasa por Seguridad Vial y Señalética
Derogación de la Tasa por Seguridad Vial y Señalética contempladas en el TÍTULO XXIV de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal aprobada por Ordenanza N° 11.893 y en el TÍTULO XXIV de la Ordenanza Impositiva aprobada por Ordenanza N° 11.894.
- ARTÍCULO 6°: Condonación de las obligaciones fiscales impagas
Condonación de las obligaciones fiscales impagas correspondientes a los ejercicios 2014 y anteriores, con excepción de aquellos que hayan sido objeto de ejecución judicial por vía de apremio, de los que se encontraren en procedimiento de determinación por ante la Agencia Platense de Recaudación, y/o de los que se hayan incluido en un plan de regularización de deudas luego del año 2014.
- ARTÍCULO 7°: Incentivos para propender al cumplimiento de las obligaciones fiscales
Modificación de los incentivos a otorgar por parte de la Agencia Platense de Recaudación para propender por parte de los contribuyentes el pago anticipado del/los tributo/s en cuestión; el buen cumplimiento de las obligaciones fiscales; la adhesión a la boleta electrónica; y/o la adhesión al débito automático.