Es el trámite que se realiza para la obtención del permiso de realización que se exige a todo evento, recital, actividad de esparcimiento, fiesta o espectáculo eventual, que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, con actividad lucrativa, en una fecha o período determinado, en lugares que no estuviesen habilitados en forma regular para tal fin (Ordenanza 10.799 art. 17 y 18). Debe llevarse a cabo 15 días corridos previos a la fecha de realización del evento.
Deberás realizarlo en forma presencial, SIN TURNO, en Mesa de Entradas de la Dirección de Habilitaciones de Comercio e Industria sita en el Piso 1 del Centro Administrativo Gubernamental Torre I “Dr. Alejandro Korn” (calle 12 esq. 51).
El organizador del evento, representante o apoderado, mediando firma del Formulario Autorización de representación (ver aquí).
Según el artículo 196 de la Ordenanza Fiscal 12031 deberá efectuarse previo al evento, el pago de al menos el sesenta por ciento (60%) de los Derechos de Espectáculos Públicos
“No se permitirá la realización de ningún espectáculo público, sin que se hubiere efectuado previamente el pago de al menos el sesenta por ciento (60%) de los Derechos de Espectáculos Públicos, calculados en función del factor ocupacional del predio o establecimiento teniendo en cuenta el espectáculo organizado; junto con el depósito en garantía, o cualquier otro mecanismo de caución para responder por el pago de los derechos y/o accesorios que pudieren generarse, según establezca la Autoridad de Aplicación”
El costo será determinado al momento de iniciar el trámite de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Impositiva 12181 Art. 23.