Los comercios que desarrollen actividades de nocturnidad comprendidas en el Art. 1° de la Ley N° 14.050, a saber, discotecas, salas y salones de bailes, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares deberán estar inscriptos en el Registro de Actividades Nocturnas (RAN). El Certificado de Inscripción tiene validez anual y posibilidad de renovación.
El trámite se realiza en la sede Central del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas- ReBA, calle 51 n° 439 entre 3 y 4, La Plata.
Para trámites personales:
Para trámites de S.A y S.R.L:
Titular del emprendimiento o apoderado (con poder correspondiente).
Sin costo.